Marco
Teórico.
La Escuela de Ingeniería Electromecánica nació a mediados de los
70, como respuesta al creciente desarrollo del sector industrial que se daba en
el país. Dada la alta demanda de profesionales de esa época, los
egresados eran consumidos principalmente por el sector público. La carrera
Ingeniería en Mantenimiento Industrial es actualmente una de las más
prestigiosas en el ámbito nacional y regional, ya que ninguna otra Universidad
en Centroamérica tiene una carrera con este perfil.
Actualmente, la escuela ofrece la Licenciatura en Ingeniería en
Mantenimiento Industrial, Maestría en Administración de la Ingeniería
Electromecánica y Programa Técnico Electromecánico. Además, por medio de un
Programa de Educación Continuada, ofrece cursos abiertos al sector industrial
en temas específicos en el área de mantenimiento.
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia
de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base
de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de
acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la documentación así como las
actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las
discapacitadas.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que
limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un
individuo.
1 Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. N° 102, del 29 de mayo de 1996
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares
cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad
de oportunidades.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para
mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia
personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con
discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades
equiparables de acceso al desarrollo.
Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de
su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
Estimulación
temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete
años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas,
intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y
secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el
curso lógico de la maduración.
ARTÍCULO 16.- Participación de las
personas con discapacidad
Las
personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que
favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo
requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.
ARTÍCULO 41.- Especificaciones
técnicas reglamentarias
Las
construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques,
aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad
pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas
reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.
ARTÍCULO 50.- Información accesible
Las instituciones
públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público
sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares
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